LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA ESTÁ SUSPENDIDA.
- 7 may 2021
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Mediante oficio 220-039452 del 14 de abril de 2021 la Superintendencia de Sociedades, al absolver una consulta, explica los parámetros bajo los cuales funciona la causal de disolución por incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, implementada por el artículo 4 de la ley 2069 de 2020 entre los cuales resulta menester resaltar los siguientes:
Esta causa es verificada por parte de los administradores sociales al momento en que se elaboran los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio contable y se presenta al máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, según sea el caso) para que sea este quien tome las decisiones correspondientes.
Dentro del marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (numeral 14 que trae el Decreto 2101 de 2016), se establecen factores específicos que ayudan a determinar si la sociedad puede verse inmersa en la causal acá abordada. Es así que en caso de determinarse que la entidad no tiene alternativas diferentes a liquidarse, se entiende cumplida la causal de liquidación por incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
La causal de disolución aquí tratada no es susceptible de ser enervada, toda vez que al no cumplirse la hipótesis de negocio en marcha, la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse, situación que no es saneable.
Finalmente advierte la entidad que la causal se encuentra suspendida temporalmente hasta el 16 de abril de 2022 en los términos del Decreto Legislativo 560 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”.



















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