GUIA PARA ACTUALIZACION DE RUT - OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
- 26 may 2016
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1. ACTUALIZAR LA HOJA 1 CON LA SIGUIENTE RESPONSABILIDAD 42 Obligado a llevar contabilidad Lo deben registrar todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad: El artículo 19 del Código de Comercio señala que está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante, independientemente de si es una persona natural o jurídica. Todo contribuyente que pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales. (Artículo 772 E.T.) Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T. (Decreto 2707 de 2008 – Reglamenta parcialmente el art. 364 E.T. Libro Fiscal de Operaciones Diarias): Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil. Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Ley 190 de 1995 – artículo 45: Todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley. Ley 743 de 2002 – Artículo 72, literal g y Decreto 2350 de 2003 – artículo 27: Las organizaciones de acción comunal Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas) Aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad En general todas las personas naturales y jurídicas que deban aplicar algún marco contable derivado de la Ley 1314 del 2009























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